Inspección Técnica de Edificios ¿en qué consiste?

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Inspección Técnica de Edificios ¿en qué consiste?

Hablar de Inspección Técnica de Edificios (I.T.E.), es hablar de mantenimiento legal preventivo de los edificios. La ordenanza de los mismos, variará en función de la comunidad de la que estemos hablando.  En este caso, vamos a hablar de la I.T.E. en Madrid.  Desde la ordenanza del Ayuntamiento de Madrid, publicada en el BO. 27/12/2011 num.6580 http://itemadrid10.es/, nos van a dar todas las pautas a seguir.  Voy a intentar resumir de una manera sencilla, en qué consiste esta ordenanza.
¿Cuándo? Es la primera pregunta que nos hacemos, cuándo tienen los edificios que pasar la I.T.E. Todos los edificios y construcciones, con independencia de su uso o tipología deben realizar la ITE, si tienen más de 30 años.  En www.madrid.es/Ite en el apartado de “Consulta ITE/IEE y Datos del Registro…” podemos introducir los datos de cualquier dirección, para así saber cuándo debe presentarse la ITE o el IEE.  Una vez pasada esta primera revisión las siguientes se realizarán cada 10 años.

El Ayuntamiento de Madrid, elabora anualmente un padrón de los inmuebles sujetos a inspección técnica de edificios, que se expone al público durante un plazo de 30 días en el último trimestre de año anterior.  No hacerlo conlleva multas de 1.000€, 2.000€ o 3.000€ dependiendo del plazo de demora, por lo tanto es una obligación realizarla.

¿Cómo? Llegado el plazo, se concertará una cita con un técnico facultativo competente o por una entidad de inspección técnica homologada y registrada por la Consejería de la Comunidad de Madrid.  La visita al edificio consiste en una revisión ocular por parte del técnico en la que inspeccionará los siguientes aspectos del edificio:

  • Estado de la estructura y cimentación del edificio
  • Estado de las fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros parámetros ornamentales del edificio.
  • Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
  • Estado de los elementos de accesibilidad al edificio.
  • Estado del comportamiento térmico del edificio, para fomentar su eficiencia energética.

Si el resultado de la inspección técnica de edificios fuera favorable, no se admitirán informes complementarios adjuntos u otro tipo de documentación en los que se deduzca la existencia de daños o deficiencias.

En caso de que la inspección no fuera favorable, el Ayuntamiento de Madrid ofrece ayudas públicas para llevar a cabo las mejoras del edificio.  Los propietarios estarán obligados a costear las mejoras siempre y cuando el importe no supere la mitad del valor del edificio, en caso de superarlo, podrán requerir al Ayuntamiento que sea éste el que lo sufrague.

Una vez realizada la inspección técnica, se presentará el acta en cualquiera de las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, entregándose dos copias si el resultado es desfavorable y una en caso de favorable.  El plazo para entregarlas, estará dentro del año natural siguiente a  aquél en el que cumplan treinta años.

Por presentar la I.T.E., nunca hay que pagar tasas, únicamente en caso de que la inspección fuera desfavorable y tras iniciar un trámite de orden de ejecución, en ese caso, se requeriría el pago de las tasas y de los impuestos correspondientes. Sí tendríamos que pagar los honorarios correspondientes al técnico facultativo o a la entidad a la que le encarguemos la inspección, pero no al Ayuntamiento.

¿Porqué? El objetivo fundamental de la I.T.E es detectar si hay algún problema relevante en el edificio que pueda poner en peligro a los residentes o a cualquier ciudadano que pudiera sufrir los daños colaterales del mismo, por lo tanto, todos los edificios independientemente de los años que tengan, deben cumplir con unos mínimos de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

Para cualquier duda, se puede obtener información presencial en el Departamento de ITE del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, o contactar a través de ite@madrid.es.

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